INDICE
¿Qué es cada cosa?
- Homologar: que tu título/estudios extranjeros “valen lo mismo” que un título español (por ejemplo, que tu bachillerato extranjero equivale al Bachiller español). Requiere que haya equivalencia suficiente de nivel, duración y contenidos y que sea oficial en su país.
- Convalidar: reconocer parte de los estudios para seguir cursando en España sin repetir lo ya superado (p. ej., convalidación por 1º de Bachillerato).
Ojo: no se homologan “asignaturas sueltas”, títulos de centros extranjeros no autorizados en España, ni títulos extranjeros que no dan validez académica oficial.
Documentación necesaria
Antes de empezar: papeles que vas a preparar:
- Identidad: pasaporte/DNI/NIE.
- Título/estudios: diploma y/o certificación académica con cursos superados y calificaciones.
- Legalización de documentos extranjeros (Apostilla de La Haya o vía diplomática, según el país). Ministerio de Educación - Legalización y traducción de documentos
- Traducción jurada al español si no están en español. Ministerio de Educación - Traducción de los documentos
- Tasa 079 (Modelo 790) pagada (salvo la homologación al título de ESO, que es gratuita).
Cómo rellenar la solicitud
Vas a usar la Sede del Ministerio para generar la solicitud identificándote mediante el certificado digital o la Cl@ve permanente. Si no tienes usuario, créalo así:
- Entra al tutorial oficial de registro y sigue los pasos.
- Acepta las declaraciones, confirma y guarda tus datos de acceso.
Una vez estamos correctamente identificados, entra en la página de Solicitud y pulsa “Acceso al servicio online”
Pulsa “Acceso al trámite” y completa tus datos personales y los del expediente.
Marca los documentos que vas a presentar y pulsa “Generar impresos”. Luego “Grabar solicitud”.
En “Documentos y generación de impresos” elige “Ver/Imprimir solicitud”. Se genera un PDF con un código NU_20XX_XXXX
Presentar la solicitud
No basta con rellenar online: hay que presentar la solicitud en un registro oficial (o por registro electrónico) con los documentos y el resguardo de la tasa. Solo entonces empieza el procedimiento.
¿Dónde presentarla?
- Cualquier registro del art. 16.4 de la Ley 39/2015 (puedes buscar oficinas en administracion.gob.es).
- Oficinas de Información y Registro de Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno; Direcciones Provinciales del Ministerio en Ceuta/Melilla.
- Registro General del Ministerio (C/ Los Madrazo, 17).
- Embajadas/Consulados de España en el extranjero.
Plazos y resolución
· Plazo orientativo: la Administración fija 3 meses desde que el expediente está completo. El silencio en el plazo en homologación es desestimatorio (sirve para poder recurrir; la Administración debe resolver de forma expresa igualmente.
· Si la resolución es favorable, te llegará notificación en la Sede y podrás descargar la credencial.
Nota importante
La información ofrecida en este tutorial tiene un carácter meramente informativo y orientativo. Aunque se ha elaborado con el máximo cuidado y procurando mantener la información actualizada en el momento de la realización del tutorial, los procedimientos, requisitos o enlaces oficiales pueden variar con el tiempo según la normativa o las decisiones de cada administración pública.
Esta web no se hace responsable de posibles errores, omisiones o cambios en los trámites descritos, ni de los resultados obtenidos por el uso de esta información.
Se recomienda consultar siempre la página oficial o el organismo competente antes de realizar cualquier gestión administrativa, ya sea de forma presencial u online.
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