Ley de la dependencia: Centros, ayudas y grados
1. Marco legal del sistema de dependencia en España
El sistema que regula la atención a las personas en situación de dependencia es:
Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
Es la base del sistema. Establece:
- Qué se considera dependencia.
- Los grados (I moderada, II severa, III gran dependencia).
- Los servicios y prestaciones a los que se tiene derecho.
- La coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas.
Normativa complementaria
Cada comunidad autónoma desarrolla la Ley estatal con sus propios decretos y procedimientos administrativos.
2. Grados de dependencia
Según la evaluación, la persona puede clasificarse en:
- Grado I – Dependencia moderada. Necesita ayuda una vez al día.
- Grado II – Dependencia severa. Necesita ayuda dos o tres veces al día.
- Grado III – Gran dependencia. Necesita apoyo continuo o casi continuo.
El grado determina los servicios y prestaciones.
Puedes ver nuestra guía donde se amplia toda la información que hace referencia a la Calificación del grado de dependencia
3. Servicios que ofrece el Estado (catálogo estatal)
La Ley establece un Catálogo de Servicios, garantizado en todo el país (aunque gestionado por cada comunidad):
Servicios de prevención y promoción de la autonomía
- Rehabilitación física
- Terapia ocupacional
- Entrenamiento cognitivo
- Apoyo psicológico
Teleasistencia
Dispositivo para pedir ayuda 24h.
Ayuda a domicilio
Atención personal (aseo, movilidad) + atención doméstica.
Centros de día y de noche
Atención diurna: cuidados, terapias, apoyo social.
Atención residencial
Residencias permanentes o temporales (respiro familiar).
Prestaciones económicas
Cuando un servicio público no está disponible o se elige otro modelo, pueden concederse ayudas económicas:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)
Para familias que cuidan en casa. Es requerido:
- Cuidador no profesional.
- Formación y seguimiento por servicios sociales.
- Compatibilidad según la comunidad.
Prestación vinculada al servicio (PVS)
Ayuda para pagar un servicio privado cuando no existe plaza pública disponible.
Prestación para asistencia personal
Para que una persona contrate a un asistente que facilite su autonomía (muy usada en discapacidad).
4. Qué gestionan las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas:
- Evalúan el grado de dependencia.
- Elaboran el Programa Individual de Atención (PIA).
- Conceden servicios y ayudas.
- Gestionan residencias, centros de día y teleasistencia propias.
- Regulan la compatibilidad entre servicios.
- Pueden ofrecer servicios adicionales, según la región.
Ejemplos de diferencias:
- Teleasistencia gratuita en algunas comunidades y copago en otras.
- Programas propios de respiro familiar.
- Ayudas complementarias para vivienda accesible, transporte o dependencia leve.
5. Cómo solicitar la dependencia
El trámite es similar en todo el país:
1. Solicitud
Se presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma (Servicios Sociales).
2. Presentación de documentos
- DNI/NIE
- Certificado de empadronamiento
- Informe médico
- Libro de familia (en algunos casos)
- Declaración de ingresos para el copago
3. Visita de valoración
Un profesional realiza una evaluación en el domicilio.
4. Resolución del grado
5. PIA (Programa Individual de Atención)
Define qué servicio o prestación recibe la persona.
6. Aportación económica del usuario (copago)
Depende de:
- Renta
- Patrimonio
- Tipo de servicio
- Comunidad autónoma
Las rentas bajas pueden quedar exentas o aportar cantidades muy pequeñas.
7. Otros recursos adicionales
Además del sistema de dependencia, existen:
- Ayudas para la discapacidad (prestaciones, certificado del 33% o más).
- Servicios municipales de apoyo domiciliario.
- Programas específicos para mayores.
- Ayudas autonómicas para adaptar vivienda.
- Programas de apoyo a cuidadores.