Regularización extraordinaria de inmigrantes en España en 2026: guía oficial completa

Regularización extraordinaria de inmigrantes en España en 2026: guía oficial completa

El Gobierno de España ha anunciado un procedimiento extraordinario de regularización administrativa dirigido a personas extranjeras que se encuentran en España en situación administrativa irregular. La medida se desarrollará mediante Real Decreto, a iniciativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y está prevista para su aplicación a lo largo de 2026. La información contenida en este artículo se basa en comunicaciones oficiales del Gobierno, notas del Consejo de Ministros y documentación administrativa previa a la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Resumen rápido de la regularización extraordinaria

  • Fecha de corte: antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Permanencia mínima: 5 meses (con excepciones).
  • Permiso concedido: residencia y trabajo.
  • Plazo previsto de solicitud: abril – junio de 2026.
  • No concede nacionalidad española.

 

¿Qué es la regularización extraordinaria de inmigrantes?

La regularización extraordinaria es un procedimiento administrativo excepcional y temporal que permitirá a determinadas personas extranjeras obtener una autorización de residencia legal en España, junto con la correspondiente habilitación para trabajar. No implica la concesión de la nacionalidad española ni derechos políticos. Se trata de una medida administrativa en materia de extranjería, orientada a regularizar situaciones de hecho de personas que ya viven en el país.

 

¿Quién puede acogerse al proceso extraordinario de regularización?

Podrán solicitar esta regularización administrativa las personas extranjeras que cumplan los requisitos oficiales anunciados por el Gobierno.

 

Presencia en España antes del 31 de diciembre de 2025

La fecha del 31 de diciembre de 2025 actúa como fecha de corte. Solo podrán acceder al procedimiento quienes se encontraran físicamente en territorio español antes de esa fecha.

 

Acreditación de permanencia continuada en España

Con carácter general, se exigirá haber permanecido en España de forma continuada durante al menos cinco meses antes de la fecha de corte. Esta permanencia podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, entre otros:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Informes de servicios sociales.
  • Documentación médica o educativa.
  • Certificados de ONG o entidades sociales.
  • Citas o trámites administrativos

 

Exclusiones por antecedentes penales

Quedarán excluidas del procedimiento extraordinario aquellas personas que:

  • Tengan antecedentes penales graves, en España o en su país de origen.
  • Supongan un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.

La Administración valorará cada caso conforme a la legislación vigente en materia de extranjería.

 

Solicitantes de asilo y protección internacional

Las personas que hayan presentado solicitud de protección internacional (asilo)antes del 31 de diciembre de 2025 podrán acogerse a este proceso extraordinario aunque no acrediten los cinco meses de permanencia. Este procedimiento es compatible con la tramitación ordinaria del asilo y no implica su renuncia automática.

 

¿Qué autorización se concede tras la regularización?

La resolución favorable dará lugar a:

  • Autorización de residencia temporal.
  • Permiso de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Validez en todo el territorio español

 

Duración inicial del permiso

La autorización inicial tendrá, con carácter general, una vigencia de un año, con posibilidad de:

  • Renovación.
  • Modificación a otras figuras de residencia legal 

 

¿Se puede trabajar mientras se tramita la solicitud?

Sí. Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento es que la admisión a trámite de la solicitud permitirá trabajar legalmente, incluso antes de que exista una resolución definitiva. Esto facilita:

  • La inserción laboral inmediata.
  • La cotización a la Seguridad Social.
  • La reducción de la economía sumergida 

 

Situación de hijos menores y familiares

  • Los hijos menores de edad podrán obtener autorizaciones de residencia en condiciones más favorables, atendiendo al interés superior del menor.
  • Se contemplan mecanismos de reagrupación familiar, conforme a la normativa general de extranjería.

 

Plazo previsto para solicitar la regularización

Aunque el plazo exacto se fijará en la norma definitiva, el Gobierno ha indicado que: El procedimiento se abrirá previsiblemente entre abril y junio de 2026 Tendrá carácter temporal, por lo que será imprescindible presentar la solicitud dentro del plazo oficial

 

Objetivos de la medida extraordinaria

Según las comunicaciones oficiales, esta regularización administrativa persigue: Reconocer la realidad social de personas que ya viven en España Favorecer la integración social y laboral Cubrir necesidades del mercado de trabajo Reforzar la sostenibilidad del sistema de protección social Garantizar seguridad jurídica y derechos fundamentales

 

Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria

¿La regularización concede la nacionalidad española?

No. Este procedimiento solo concede residencia y permiso de trabajo, no la nacionalidad.

 

¿Se trata de una amnistía migratoria?

No en sentido jurídico estricto. Es un procedimiento administrativo extraordinario, limitado en el tiempo y sujeto a requisitos.

 

¿Puede solicitarse desde fuera de España?

No. Solo pueden acogerse personas que ya se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025.

 

¿Qué ocurre si se presenta la solicitud fuera de plazo?

Las solicitudes presentadas fuera del plazo oficial no serán admitidas.

 

¿El permiso concedido es renovable?

Sí, conforme al régimen general de extranjería, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. 

 

Nota informativa

Este artículo tiene carácter informativo y se basa en comunicaciones oficiales del Gobierno de España y en documentación administrativa previa a la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El contenido no sustituye a la normativa oficial y no tiene carácter vinculante. El único texto con validez legal será, en todo caso, el que se publique en el BOE.