INDICE
Nombre y Apellidos: Solicitud de cambio
¿Cuándo se puede cambiar?
No puedes cambiarte el nombre o los apellidos “porque sí”. La ley permite el cambio en estos casos:
👉 Cambio de nombre
· Si el nombre es ofensivo o ridículo.
· Si quieres usar un nombre en otro idioma oficial de España (ejemplo: de “Juan” a “Joan”).
· Si llevas usando otro nombre habitualmente y así lo demuestras.
· Si tu nombre lo tienes repetido con el de un hermano.
👉 Cambio de apellidos
· Para invertir el orden de los apellidos (primero el de la madre y luego el del padre).
· Si quieres unificar apellidos en la familia (hermanos con los mismos).
· Para sustituir un apellido que cause problemas (vergonzoso, ofensivo, ridículo).
· Si llevas mucho tiempo usando otro apellido (y puedes demostrarlo).
¿Quién puede solicitarlo?
Lo podrá solicitar el ciudadano interesado siempre que sea mayor de 16 años. En caso de ser menor, debe hacerlo su representante legal.
¿Donde hacerlo?
En el Registro Civil de tu localidad (el mismo donde está inscrito tu nacimiento)
¿Qué documentos hay que presentar?
🔹Solicitud oficial> (te la dan en el Registro Civil).
🔹DNI, NIE o pasaporte (original y copia).
🔹Certificación literal de nacimiento (te la expide el Registro Civil, pero a veces lo piden ellos mismos).
🔹Pruebas o documentos que justifiquen el cambio:
-
- Ejemplo: certificados escolares, laborales o médicos donde uses el nombre/apellido que quieres poner.
- Si es por ridículo u ofensivo, basta con explicarlo en la solicitud.
¿Cuánto tarda? ⏳
Si es sencillo (ejemplo: invertir el orden de apellidos), puede tardar unos 3-6 meses.
Si es un cambio más complejo (ejemplo: por uso habitual), puede tardar un año o más, porque lo revisa Madrid.
¿Cuánto cuesta?
💰 Es gratis.
Solo pagarás las tasas de renovar tu DNI, pasaporte, etc., después del cambio.
Te mostramos qué pasos debes seguir
Pasos del procedimiento
1. Pide cita en tu Registro Civil.
2. Entrega la solicitud y los documentos.
3. El Registro Civil revisa y, si lo ve claro, lo aprueba.
- Si no lo ve claro, manda el expediente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de Justicia) en Madrid, que decide.
4. Si te lo aprueban, hacen una anotación en tu partida de nacimiento.
5. Con esa anotación ya puedes cambiar el DNI, pasaporte, carnet de conducir, Seguridad Social, etc.
Nota importante
La información ofrecida en este tutorial tiene un carácter meramente informativo y orientativo. Aunque se ha elaborado con el máximo cuidado y procurando mantener la información actualizada en el momento de la realización del tutorial, los procedimientos, requisitos o enlaces oficiales pueden variar con el tiempo según la normativa o las decisiones de cada administración pública.
Esta web no se hace responsable de posibles errores, omisiones o cambios en los trámites descritos, ni de los resultados obtenidos por el uso de esta información.
Se recomienda consultar siempre la página oficial o el organismo competente antes de realizar cualquier gestión administrativa, ya sea de forma presencial u online.
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