Tutorial plataforma REG (Registro Electrónico General)
¿Qué es la plataforma REG?
El Registro Electrónico General (REG) de la Administración General del Estado es un registro destinado a la recepción de documentos destinados a ser procesador en cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado u Organismo público, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, mediante el REG se podrán exhibir documentos para su envío telemático a otras Administraciones Públicas que participen en el Sistema de Interconexión de Registros.
Para llevar a cabo el registro, necesitamos contar con el DNIe o el Certificado electrónico.
¿Cómo se obtiene un registro electrónico en la plataforma REG?
Paso 1:
Debemos ir al enlace https://reg.redsara.es, aquí podremos crear por ejemplo un nuevo Registro. Pinchamos en el primer recuadro.

Paso 2:
A continuación se nos indica que debemos iniciar sesión con el método de identificación Cl@ve.



Paso 3:
El primer paso para dar de alta un nuevo registro es nuestra identificación, indicaremos si somos la persona interesada o el representante. Al indicar la persona interesada, ya salen rellenos los datos.

Haciendo scroll abajo deberemos rellenar el resto de campos

En el caso de que hayamos seleccionado la opción de que somos el represente, solo debemos rellenar los datos como representante y los datos de la persona a la que estamos representando. Cuando lo tengamos listo pulsamos en Siguiente y nos llevará al segundo paso.
Aquí deberemos indicar a qué organismo o entidad se dirige nuestro escrito buscando directamente sobre el campo de código y nombre o si no tenemos los datos, utilizaremos el asistente de búsqueda en el que podremos filtrar por diferentes categorías.


Una vez tengamos seleccionado el Organismo, debemos seguir rellenando los datos de una forma lo más clara y precisa posible el asunto, lo que queremos exponer y lo que solicitamos.
Paso 4:
Pulsaremos siguiente para el siguiente paso.

En este paso debemos adjuntar la documentación que queremos enviar, seleccionamos el archivo en nuestro equipo y si es correcto, nos aparecerá un aviso informándonos, podremos comprobar que el archivo se ha adjuntado correctamente y también podremos eliminarlo en caso de error.


Paso 5:
Una vez hemos comprobado que el archivo se ha cargado correctamente, pulsamos siguiente para ir al último paso. La firma del registro.
En esta pantalla podremos ver un resumen del registro, la fecha y hora de presentación. Para poder firmar, primero debemos confirmar que toda la información es correcta y que estamos de acuerdo con su firma y presentación. Finalmente, pulsamos “Firmar”.


Lo firmamos utilizando el método que prefiramos y tras terminar podremos ver el detalle del registro, que el estado actual es enviado y que se ha generado un número de registro identificativo. Podremos también descargar el justificante.

Si queremos ver todos los registros que hemos tramitado en REG, podemos pinchar en “Mis registros” en el menú lateral. Podremos buscar directamente por el número de Registro o mediante filtros.

Preguntas frecuentes sobre la plataforma REG
¿Se puede presentar cualquier solicitud por el Registro Electrónico?
No. Podrá ser rechazada cualquier solicitud cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
¿Quién puede usar el REG?
Por la persona interesada y en su caso, el representante legal de ésta (física o jurídica). Las Administraciones Públicas no pueden usarlo para comunicarse entre sí.
¿Cuándo se puede presentar un registro?
Todos los días del año a cualquier hora.
¿A quién se puede enviar un registro?
A cualquier organismo o entidad que pertenezca a una administración pública, para ello debe estar incluido al Sistema de Interconexión de Registros.
¿Qué se necesita para enviar un registro en el REG?
Tendremos que disponer del Certificado Digital o DNIe, el PIN 24H o la Cl@ve permanente.
¿Se pueden adjuntar documentos?
Si, hasta un máximo de 5, cada uno de ellos sin que exceda de 10Mb pero en conjunto no podrá exceder de 15 Mb.
¿Y si la documentación que quiero enviar excede el tamaño permitido?
Se pueden realizar varios registros hasta que se remita toda la documentación.
¿Qué se anota en el REG?
Solicitudes, escritos y comunicaciones.
¿Cuáles son los canales de información sobre el REG?
Se puede llamar por teléfono al 060
A través del Buzón de atención del Punto de Acceso General:http://administracion.gob.es/pag_Home/contacto/buzon-atencion.html
O por el WebChat del Punto de Acceso General:http://administracion.gob.es/pag_Home/contacto/WebChat-info.html
Nota importante
La información ofrecida en este tutorial tiene un carácter meramente informativo y orientativo. Aunque se ha elaborado con el máximo cuidado y procurando mantener la información actualizada en el momento de la realización del tutorial, los procedimientos, requisitos o enlaces oficiales pueden variar con el tiempo según la normativa o las decisiones de cada administración pública.
Esta web no se hace responsable de posibles errores, omisiones o cambios en los trámites descritos, ni de los resultados obtenidos por el uso de esta información.
Se recomienda consultar siempre la página oficial o el organismo competente antes de realizar cualquier gestión administrativa, ya sea de forma presencial u online.
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