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¿Qué es el impuesto de sucesiones?
Es un impuesto que pagas cuando recibes una herencia: dinero, casa, coche, acciones, etc.
Se paga por el hecho de adquirir bienes y derechos de alguien que ha fallecido.
No lo paga la herencia en sí, lo paga cada heredero o legatario según lo que recibe.
Está regulado a nivel estatal, pero cada Comunidad Autónoma fija reducciones, bonificaciones y tarifas → lo que pagues depende mucho de dónde vivas.
¿Quién tiene que pagarlo?
- Las personas que heredan o reciben bienes, ya sea mediante testamento o por sucesión legal.
- Igualmente, los beneficiarios de pólizas de vida en caso de que fallezca la persona asegurada.
Ejemplo:
- Si tu padre te deja una casa, tú eres el heredero y debes liquidar el impuesto.
- Si tu madre tenía un seguro de vida a tu favor, lo que cobres tributa también en sucesiones.
¿Dónde se paga?
Se liquida en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual (aunque los bienes estén en otro sitio).
Plazos
🔹Dispones de un plazo de 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento para realizar la presentación y efectuar el pago.
🔹Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses (pero hay que pedirla en los primeros 5 meses).
🔹Si te pasas, hay recargos e intereses.
¿Cómo se calcula lo que pagas?
A grandes rasgos:
- Se hace un inventario de los bienes del fallecido (dinero, inmuebles, coche, etc.).
- Se descuentan deudas y gastos deducibles (hipotecas, entierro, deudas pendientes).
- Sale la masa hereditaria.
- Se reparte según lo que te toca.
- A tu parte se aplican reducciones (por parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad…).
- A la base resultante se aplica un tipo impositivo progresivo (más recibes = más %).
- La Comunidad Autónoma puede aplicar bonificaciones (ejemplo: en Madrid, bonificación del 99% para herencias de padres a hijos).
¿Cómo se solicita/presenta?
1. Reúne la documentación:
- Certificado de defunción.
- Testamento o la declaración de herederos (copia autorizada).
- Documentos de los bienes: escrituras, recibos IBI, extractos bancarios, seguros…
- DNI/NIE de los herederos.
2. Haz la autoliquidación (modelo oficial):
- Modelo 650 (herencias).
- Si solo hay bienes en una Comunidad, se presenta ahí.
3. Presenta la declaración:
- Puede ser online (muchas CCAA permiten hacerlo con certificado digital/Cl@ve).
- O presencial en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
4. Paga el impuesto (si sale a pagar):
- Con carta de pago en el banco colaborador o telemáticamente.
- Guarda el justificante: lo pedirán para inscribir bienes en el Registro de la Propiedad.
Consejos prácticos 💡
- Infórmate de las reducciones de tu CCAA: pueden ahorrarte mucho dinero (ejemplo: vivienda habitual heredada, empresa familiar, etc.).
- Evita las multas pidiendo la prórroga.
- No olvides el banco: para desbloquear cuentas suelen pedir justificante de haber liquidado sucesiones.
- Asesórate si la herencia es grande o complicada: el cálculo puede ser complejo.
- Si solo recibes poco valor (ej. menos de 3.000 €), en algunas CCAA puede haber exenciones o mínimos.
Resumen
Te lo resuminos de un vistazo
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Nota importante
La información ofrecida en este tutorial tiene un carácter meramente informativo y orientativo. Aunque se ha elaborado con el máximo cuidado y procurando mantener la información actualizada en el momento de la realización del tutorial, los procedimientos, requisitos o enlaces oficiales pueden variar con el tiempo según la normativa o las decisiones de cada administración pública.
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Se recomienda consultar siempre la página oficial o el organismo competente antes de realizar cualquier gestión administrativa, ya sea de forma presencial u online.
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